Abogado de divorcios en Málaga
Consulta On-line
CONTACTE CON NOSOTROS

¿A quién le corresponde las obligaciones de parentesco?

Es el vínculo que une a dos personas o bien por descender una de la otra, o bien porque ambas tienen un ascendiente común, relación jurídica de parentesco. Los cónyuges no son parientes.

La relación básica de parentesco es la relación paternofilial, luego tenemos el parentesco por consanguinidad (vínculo de sangre) está asemejado al parentesco por adopción, aunque en este ultimo no haya un vínculo de sangre, teniendo un origen en una resolución judicial teniendo los mismos efectos.

La llamada relación de parentesco por afinidad relación que tiene uno de los cónyuges, siendo necesario un matrimonio, y las personas que tienen relación de parentesco por consanguinidad o adopción del otro cónyuge. No hay relación de parentesco entre la familia de un cónyuge y la del otro cónyuge.

Grados de parentesco en el Código Civil

Cuando el Código Civil habla de parentesco hace referencia al de consanguinidad, salvo que expresamente diga lo contrario. Existen parientes de doble vínculo y parientes de vínculo sentido. Art.920: cuando el parentesco corresponde al padre y a la madre, doble vínculo.

Los de vínculo sencillo respecto de una relación con uno de los cónyuges.

Para conocer a quién le corresponde las obligaciones de parentesco, debemos conocer las líneas reconocidas como tal en el derecho de familia.

El art.915, la proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado y una serie de grados forman una línea que puede ser recta o colateral:

-Línea recta; une a personas que nacen una de otra, abuelo padre, hijo…

-Línea colateral; une a personas que no descienden unos de otros pero que proceden de un tronco común un hermano es pariente por consanguinidad por línea colateral.

La línea recta puede ser ascendente y descendente, en el art.918 las líneas se cuentan tantos grados como generaciones y personas, la línea recta se sube únicamente hasta el tronco, así el hijo dista del padre un grado, del abuelo dos grados y tres del bisabuelo.

En la línea colateral se sube hasta el tronco común y se baja hasta la persona con la que queremos establecer la relación.

Los efectos; el primero es la relación de filiación entre los parientes de primer grado en línea recta, en relación con el matrimonio hay también impedimentos, importantes efectos desde un punto de vista sucesorio, existe una obligación legal de alimentos, en muchos otros momentos el ordenamiento jurídico civil hace referencia a las relaciones de parentesco cuando se ha de nombrar un tutor o representante.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE