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Adopción y acogimiento

A continuación explicaremos todas las características que definen tanto a la figura de la adopción en un proceso legal como a la del acogimiento. Consulte a nuestros especialistas en derecho de familia si necesita obtener una mayor información.

Adopción

La adopción supone un vínculo de paternidad que se crea mediante un acto jurídico entre dos personas, siendo una de ellas el que ejercerá como padre y/o madre. De esta forma una familia concreta asumirá la paternidad/maternidad de un hijo que no es biológico en origen.

Para ser un adoptante válido, la legislación española establece una serie de requisitos:

  • Debe ser mayor de 25 años.
  • Debe tener, como mínimo, 14 años más que el adoptado y no debe haber una diferencia superior a los 45 años. Aquí existen dos excepciones: Si uno de los miembros de la pareja adoptante no tiene esa diferencia de edad máxima y si la adopción se va a realizar. sobre un grupo de menores o un menor con necesidades especiales.
  • Tener capacidad para ser tutores.
  • Ser declarado idóneo por la Administración pública competente. Este certificado de idoneidad se obtiene mediante la valoración de diferentes aspectos como son: perfil individual de cada adoptante, historia de la pareja, capacidades educativas, estilo de vida familiar, situación económica y laboral, situación sanitaria…
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Acogimiento

Se considera el acogimiento como una medida de protección al menor que por diversas circunstancias no puede seguir viviendo en su entorno familiar, y al que se le facilita el acogimiento en una familia que se encargue de su cuidado, facilitándole así el estar en un ambiente seguro y equilibrado.

Existen varios tipos de acogimiento como puede ser:

Temporal: De una duración máxima de 2 años aunque puede haber prórrogas según la situación. Se realiza para aquellos menores que se prevé van a poder reintegrarse nuevamente en su núcleo familiar de origen una vez  normalizada la situación.

Permanente: Para aquellos casos en los que se han superado los dos años de acogimiento pero, debido a las circunstancias, no pueden volver a ser reintegrados en su familia, o bien se trata de menores con necesidades especiales.

De urgencia: Para aquellos menores de 7 años hasta que se decida qué medida de protección definitiva se acordará. En estos casos es preciso que alguno de los miembros de la familia acogedora tenga plena disponibilidad.

Especializado: Para aquellos menores con unas necesidades especiales. Uno de los miembros de la familia acogedora debe tener la cualificación y experiencia necesarios, así como plena disponibilidad para estar con el menor y atender a sus necesidades.

Para realizar todos los trámites relacionados con los procesos de adopción y acogimiento, es necesario conocer la normativa al detalle, especialmente para los casos de adopción.

En nuestro despacho de Málaga, encontrará abogados que podrán ayudarle con todas las gestiones necesarias para iniciar su proceso de adopción. No dude en contactarnos.

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