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Custodia y régimen de visitas: diferencias

Cuando se produce un divorcio y existen hijos menores, hay que determinar el régimen de su guarda y custodia.

Para ello existen dos soluciones básicas: la custodia compartida y la exclusiva. a continuación queremos profundizar más en las diferencias entre una y otra, señalando también en qué consiste el régimen de visitas.

Como su propio nombre indica la custodia compartida implica que el niño queda bajo el cuidado de los dos progenitores, que tendrán los mismos derechos sobre el menor. Esto significa que ambos podrán opinar sobre las decisiones que se tengan que tomar con respecto a su educación, actividades de ocio, etcétera. Esta es la solución que prefieren los Tribunales, por ser la que más favorece al desarrollo emocional del niño.

Custodia exclusiva y régimen de visitas

La custodia exclusiva, en cambio, atribuye al cuidado del niño a uno solo de los progenitores. La elección de este tipo de custodia tiene que venir justificada por algún motivo. En cualquier caso el progenitor no custodio sigue teniendo derechos de visita, es decir, a visitar y relacionase con el niño de manera periodica. Esto es así porque ambos padres siguen ostentando la patria potestad, y ambos siguen teniendo obligación de velar por los intereses del niño.

La única causa por la que un progenitor puede perder esta patria potestad (y por tanto los derechos de visita) es que así lo establezca el Juez en base a las circunstancias. Esto puede suceder por ejemplo si uno de los padres ha cometido un delito grave, representa una amenaza para el menor o se desentiende de su cuidado.

Tanto en un caso como en otro, el régimen de custodia y de visitas tiene que venir reflejado en el Convenio Regulador.

Recomendamos que ante cualquier duda se cuente con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia, dada la importancia del tema. Recordemos además que en los juicios donde participan menores interviene siempre el Ministerio Fiscal.

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